Además de las dos anteriores, ¿hay más normativa de aplicación en sanitarios portátiles?
Sí, sí hay más normativa de aplicación. No obstante, debe tenerse en cuenta que, al utilizarse los sanitarios portátiles en distintos sectores, no hay una serie de normativa común a aplicar en todos los casos en los que se utilizan este tipo de instalaciones, sino que la normativa de aplicación dependerá de en qué sector se esté trabajando.
Para ayudar en este aspecto, a continuación, se da un listado que recopila la normativa que es de aplicación al alquiler de sanitarios portátiles, clasificándola según su ámbito de aplicación.
Algunas de las normas que se citan a continuación son de aplicación de forma general, es decir, hay varios aspectos de la norma que pueden llegar a ser relevantes en el alquiler de sanitarios portátiles.
Mientras que hay otras cuya aplicación a esta actividad está muy acotada; en estos casos se señala también el artículo (o artículos) que son de interés.
Espectáculos
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero), capítulo III, artículo 14.
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE núm. 23, de 27 de enero), capítulo I, artículo 6 y capítulo III, artículo 27.
- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo), título III, artículo38.
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOE núm. 110, de 9 de mayo), capítulo I, artículo 13 y capítulo II, sección 3ª, artículo 26.
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE núm. 105, de 3 de mayo), capítulo II, artículo 25).
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre), título III, capítulo II, artículo 24.
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto), capítulo III, artículo 30.
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998), capítulo II, artículo 15
- Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril), capítulo III, artículo 9.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (BOE núm. 316, de 29 de diciembre), título I, artículo 4.
- Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 132, de 1 de junio), capítulo I.
- Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).
- Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), capítulo I, artículo 5.
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 23, de 27 de enero), título II, capítulo II, artículo 5.
- Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), capítulo II, sección 1ª, artículo 5.
- Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012).
- Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BOE núm. 153, de 25 de junio)
Prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, capítulo I, artículo 2, capítulo II, artículo 3 y anexos I y V.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, anexo IV.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Emergencias
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE de 24-03-07). Modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre (BOE de 03-10-08).
Centro de trabajo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, capítulo I, artículo 2, capítulo II, artículo 3 y anexos I y V.
- Guía técnica del INSHT (no es de obligado cumplimiento)