¿Qué indica el Real Decreto 2816/1982 sobre sanitarios portátiles?

Aunque el RD 2816/1982, cuyo título completo es “Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”, no es una ley específica para sanitarios portátiles, se habla de ella en esta guía debido a que sí hace mención a éstos, y esta mención tiene una gran trascendencia debido a que establece la obligación de colocar sanitarios en eventos públicos en todo el territorio español.

Este Real Decreto, en su artículo 31, en el Capítulo II “Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales”, Sección Primera “Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre”, establece lo siguiente:

“1. Se dispondrán los urinarios e inodoros repartidos según los núcleos de localidades en condiciones higiénicas y de decencia.

2. Unos y otros irán cubiertos; estarán distribuidos de forma homogénea por todo el edificio; y serán independientes los de cada sexo.

Por cada 500 espectadores habrá cuatro inodoros, de los que la mitad estarán destinados a señoras, y por cada 125 espectadores, un urinario.

Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios.”

Por tanto, según lo anterior, queda muy claro que es obligatorio, por Ley, la colocación de sanitarios portátiles en eventos públicos.

No obstante, a pesar de la existencia de esta ley y de que es absolutamente evidente que todo ser humano tiene necesidad de utilizar el baño, es sistemático encontrarse, en España, lugares muy concurridos y eventos de toda clase en los que la presencia de baños es nula.

No hay baños ni en los parques, ni en las plazas, ni en el metro, ni en manifestaciones, ni fuera de las iglesias, etc.

De todo lo anterior se saca la conclusión de que, en España, la Ley obliga a la colocación de sanitarios en lugares y eventos en los que vaya a haber una aglomeración de personas, pero que esto no se está llevando a la práctica.

Por tanto, es imprescindible que ayuntamientos, promotores de eventos y cualquier figura que pueda tener esta responsabilidad, sean conscientes de esta obligación y comiencen cuanto antes a alquilar sanitarios portátiles en aquellas situaciones en las que se requieran.

Por otra parte, además de la necesidad de hacer cumplir este Real Decreto, desde ASEAMAC consideramos que este reglamento debería ser revisado cuanto antes, ya que fue publicado en el año 1982, por lo que han pasado ya bastantes años desde su publicación y las circunstancias han cambiado, así que debería adecuarse a las exigencias actuales.

En relación a esto, debe mencionarse que, a la hora de calcular cuántos sanitarios portátiles son necesarios, si tan sólo se quiere cumplir con la legislación vigente en España bastará con cumplir este RD 2816/1982 que acabamos de comentar, pero si lo que se quiere es dar un servicio óptimo, desde ASEAMAC recomendamos realizar este cálculo según las tablas del apartado 4.5 de esta misma guía, que están basadas en la norma europea UNE-EN 16194.

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